Revista Cubana de Derecho

Editorial:
Unión Nacional de Juristas de Cuba
Fecha publicación:
2008-11-27
ISBN:
0864-165X

Últimos documentos

  • Carta del Director
  • La dimensión ideal del Derecho

    La tesis de que el Derecho tiene una dimensión ideal se basa esencialmente en el argumento de que el Derecho plantea necesariamente una pretensión de corrección, que incluye una pretensión de corrección moral. John Finnis ha impugnado la necesidad de esta conexión entre el Derecho y una pretensión con contenido moral. Una implicación de la pretensión de corrección es la fórmula Radbruch, según la cual la injusticia extrema no es ley. Finnis también critica esta fórmula. En este artículo se presentan argumentos contra los dos puntos críticos de Finnis. A continuación, se elabora un sistema de la institucionalización de la razón, que comprende no solo la fórmula de Radbruch, sino también la tesis del caso especial, los derechos humanos, la democracia y la teoría de los principios.

  • Reglas y principios

    Se pasa revista a la distinción de Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero entre reglas y principios. Su tesis es que tanto las reglas como los principios tienen estructura condicional, pero en el caso de las reglas están cerrados el antecedente y el consecuente, mientras que los principios son normas que tienen abierto el antecedente (son excepcionables) y cerrado el consecuente. Se critica que esta caracterización es incongruente con la tesis de los mismos autores en el sentido de que todas las normas son derrotables, pues si todas son derrotables, todas son excepcionables y entonces todas son principios. Adicionalmente, se muestra que esta tipología de las normas, sumada a la metodología de la ponderación, implica el paso a un Derecho basado en juicios de equidad o de justicia del caso concreto. Por eso esta teoría del Derecho resulta incompatible con los postulados del Estado de Derecho democrático y social y tiene graves tachas de inconstitucionalidad.

  • Realismo y cognitivismo(s)

    Es muy común considerar que el Realismo Jurídico como teoría jurídica defiende una posición no cognitivista en cuestiones éticas y lingüísticas. En este artículo sostengo que el vínculo es sólo de naturaleza pragmática y, por tanto, que no es un vínculo necesario. Puede haber buenas razones, incluso cuando se adhiere al cognitivismo, o a una de sus variaciones, para defender una posición realista en la teoría jurídica. Por otro lado, la adhesión a cualquier forma de cognitivismo es insuficiente para invalidar el realismo en la teoría jurídica.

  • Fragmentos de una teoría de las antinomias constitucionales para uso de operadores jurídicos garantistas

    El escrito se propone proporcionar siete fragmentos de una teoría de las antinomias constitucionales para uso de operadores jurídicos garantistas. A saber: (1) la distinción entre antinomias constitucionales en sentido genérico, en sentido propio y en sentido impropio; (2) la distinción entre antinomias constitucionales lógicas y ontológicas; (3) la noción de código para la identificación de antinomias (código identificatorio) bien construido; (4) la noción de código para la resolución de antinomias (código resolutorio) bien construido; (5) el esbozo de un código garantista para la identificación de antinomias constitucionalmente relevantes; (6) el esbozo de un código garantista para la resolución de antinomias constitucionalmente relevantes; (7) el esbozo de un código garantista para la resolución de antinomias constitucionales en sentido propio.

  • La decisión judicial sobre los hechos y el Derecho. Un argumento por analogía

    En el presente trabajo se propone una analogía entre la decisión sobre los hechos que se discuten en un proceso judicial (la quaestio facti) y la decisión referida al derecho aplicable a tales hechos (la quaestio iuris). En primer lugar, se identifica un conjunto de propiedades relevantes que ambas decisiones tienen en común. En segundo lugar, y sobre la base de estas características compartidas, se intenta mostrar que algunas tesis que se consideran pacíficamente aplicables al primer tipo de decisión habrían de ser aceptadas también respecto del segundo. En particular, cabría admitir que, en el marco de un estado de derecho, ambas decisiones apuntan a captar con verdad un dato preexistente y que, en tal sentido, la exigencia de justificarlas hace referencia a una exigencia de justificación epistémica. De este modo, se argumenta, el valor de verdad al que se aspira no es solo un valor epistémico, sino también un valor político-moral. Asimismo, a partir de la analogía propuesta, se sostiene que específicos principios e instituciones comúnmente aceptados respecto de la decisión de la quaestio facti(como la oportunidad de regular la admisibilidad, la valoración o las condiciones de suficiencia de las pruebas/argumentos aportados) podrían ser legítimamente aplicables también a la decisión de la quaestio iuris.

  • Derecho archipiélago. Tres formas topológicas de pensamiento jurídico

    En el presente texto se presentan tres formas de aproximarse al Derecho en el contexto histórico-cultural de la Alemania de la década de los años 20 del siglo XX. Los tres modelos vienen representados por Hans Kelsen (modelo continental), Carl Schmitt (modelo oceánico) y Walter Benjamin (modelo archipiélago). La propuesta que se defiende plantea que la forma de pensar el derecho que nos aporta Benjamin podría superar la relación intrínseca entre derecho y violencia que encontramos en Kelsen y Schmitt.

  • La invalidación del derecho a través de la moral

    En este ensayo se realiza un análisis detallado de los efectos positivos y negativos de la moral para la validez jurídica del Derecho positivo. Para lograr tal tarea se expondrán y contrastarán la fórmula de RadbRuch –con sus dos subfórmulas– y el argumento de la injusticia desarrollado por Robert alexy. Asimismo se esbozarán los argumentos a favor y en contra de una necesaria conexión entre la moral y el Derecho; lo anterior, al dar un breve vistazo a los postulados del positivismo incluyente y excluyente. Por último, se hablará del papel de “casación” de la moral y su relación con el control jurisdiccional.

  • El Derecho y la injusticia extrema en Hans Kelsen y Gustav Radbruch

    En este ensayo ofrezco una visión sintética de los postulados en torno al Derecho y la justicia expuestos en la teoría positivista del Derecho de Hans Kelsen y la filosofía jurídica no-positivista de Gustav Radbruch. Para llevar a cabo esta labor, explicaré los principios fundamentales de la teoría kelseniana y su visión sobre la relación entre el Derecho y la justicia, así como los principios fundamentales de la visión radbruchniana del Derecho y su crítica al Derecho extremadamente injusto. Finalmente, ofreceré una visión integral y contrastante acerca de la importancia de estos dos grandes filósofos del Derecho para los debates contemporáneos de la filosofía jurídica.

  • Antiesencialismo y giro hermenéutico. De nuevo sobre la metodología hartiana

Documentos destacados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR